INFORMACIÓN DE MIGRACIÓN EN GUATEMALA
Para poder ingresar al territorio de Guatemala, los extranjeros dependiendo de su
nacionalidad pueden o no necesitar la obtención de una visa ante las autoridades
competentes, siendo estas los consulados de Guatemala acreditados en el extranjero y la
Dirección General de Migración.
La visa constituye una autorización de ingreso a Guatemala, dándole el derecho al
extranjero de permanecer en el país por un plazo determinado o simplemente para que
transite el país a un destino final diferente.
El otorgamiento de una visa no implica la admisión incondicional en el territorio de
Guatemala.
Países que no necesitan visa de turista o visitante:
País País
Alemania Grecia
Andorra Guam
Antigua y Barbuda Honduras
Argentina Hungría
Australia Irlanda
Austria Islandia
Bahamas Islas Marshall
Bahrein Islas Salomón
Barbados Israel
Bélgica Italia
Belice Japón
Brasil Kuwait
Brunei-Darussalam Letonia (Latvia)
Bulgaria Liechtenstein
Canadá Lituania
Chile Luxemburgo
China, República (Taiwan) Macedonia
Chipre Madagascar
Corea (del Sur) Malasia
Costa Rica Malta
Croacia México
Dinamarca Mónaco
El Salvador Nicaragua
Eslovaquia Portugal
Francia Qatar
Para aquellas personas que necesiten visa estas pueden ser:
1. Visitante o Turista.
2. Visa de Negocios.
3. Visa de Transito.
4. Visa de Estudiante.
5. Visa consular.
6. Visa oficial.
7. Visa de cortesía.
8. Visa de Residente temporal.
9. Visa de Residente Permanente.
10. Visa de Residente pensionado.
1. Visa de Visitante o Turista:
Visitantes o turistas son aquellos extranjeros que visitan Guatemala sin fines de inmigración
o residencia, con fines únicamente de recreo.
Esta visa es otorgada por un plazo de 30 a 90 días, la cual puede ser prorrogada por un
plazo igual.
Los turistas ingresan con la prohibición de no poder trabajar en relación de dependencia ni
dedicarse al comercio.
Estas visas dependiendo de la nacionalidad del visitante pueden ser extendidas por los
consulados de Guatemala en el extranjero o ser solicitada directamente ante la Dirección
General de Migración de Guatemala, en aquellos casos en que debe ser consultada, debido
a que el país de origen no tiene un convenio suscrito con Guatemala de reciprocidad en
materia migratoria.
2. Visa de negocios:
Esta visa se extiende a aquellos extranjeros quienes en forma individual o en representación
de entidades o empresas extranjeras de carácter lucrativo , viajen por motivos de negocios
a Guatemala.
Esta visa tendrá una vigencia por 180 días, o sea,6 meses.
3. Visa de Tránsito
Esta visa se le extiende a aquellos extranjeros que ingresen al territorio nacional únicamente
en tránsito a otro destino final. Esta visa la extienden únicamente los consulados de
Guatemala acreditados en el extranjero.
4. Visa de Estudiante
Esta visa se otorga a aquellos extranjeros que desean ingresar al territorio nacional a
realizar estudios académicos.
5. Visa consular. Visa oficial. Visa de cortesía: Todas estas visas son otorgadas a
funcionarios públicos de países amigos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Guatemala.
6. Visa de Residencia Temporal: La residencia temporal es el derecho que otorga la
ley a aquellos extranjeros que deseen domiciliarse con animo de permanencia en Guatemala
y podrán realizar actividades de comercio y trabajar en relación de dependencia, previa
autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Esta visa tiene una duración de 2 años. Puede ser prorrogada o bien al haber residido
legalmente por el plazo de dos años da la opción a solicitar la residencia permanente.
Por el derecho de la visa temporal por dos años el Estado de Guatemala cobra la suma de
Q.1000.00, que deberá ser pagado por anticipado por el extranjero residente.
Con aquellos países que no se tenga un tratado en esta materia, los residentes deben pagar
una cuota de extranjería anual que depende del país de procedencia del extranjero el monto
a pagar en forma anual.
7. Visa de Residencia Permanente
La residencia permanente es por plazo indefinido, y se le otorga aquellos extranjeros que:
a. Hallan residido en Guatemala, por más de dos años con Residencia Temporal
legalmente otorgada por la Dirección de Migración.
b. Tengan parientes guatemaltecos, hijos, padres.
c. Que estén casados con nacional guatemalteco o guatemalteca.
Esta visa otorga al extranjero el derecho de residir en Guatemala, dedicarse actividades
laborales y comerciales, le da derecho a obtener a registrarse como Extranjero Domiciliado,
lo cual con lleva el derecho a tramitar y obtener cédula de vecindad y licencia de conducir
guatemalteca.
El Estado de Guatemala cobra por el otorgamiento de esta visa la suma de Q.3000.00 en un
solo pago.
Con aquellos países que no se tenga un tratado en esta materia, los residentes deben pagar
una cuota de extranjería anual que depende del país de procedencia del extranjero el monto
a pagar en forma anual.
Nota: Tipo de cambio US$1 - Q.7.6
